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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1204
NOTIFICACIONES NO FIRMADAS, NO PUEDEN SERVIR DE BASE AL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1204
El artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles establece que deben firmar las notificaciones las personas que las hacen, y por firma se entiende, según el diccionario de la academia española, el nombre y apellido con rúbrica, que se pone de mano propia; por tanto, si en la notificación por cédula que se dice hecha al quejoso, no aparece al calce firma alguna, sino sólo una rúbrica, debe estimarse que esa llamada notificación es ineficaz, con arreglo a la ley, para servir de base para computar el término que señala el artículo 21 de Ley de Amparo para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 62/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 5, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES. PARA SU VALIDEZ BASTA LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, EN SU CASO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO, SIENDO INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE ASIENTEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE PROPIA MANO."