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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344204
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1204

NOTIFICACIONES NO FIRMADAS, NO PUEDEN SERVIR DE BASE AL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO (LEGISLACION DE GUERRERO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1204

Precedentes

Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 62/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 5, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES. PARA SU VALIDEZ BASTA LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, EN SU CASO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO, SIENDO INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE ASIENTEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE PROPIA MANO."
Registro digital (IUS): 344204