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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA (LETRA DE CAMBIO, POR FALTA DE ACEPTACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
Si en la letra de cambio exhibida como base de la demanda, sólo existe la firma del quejoso y no consta que dicho documento hubiera sido aceptado por el girado, ello claramente indica, de acuerdo con los artículos 111 y 113 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que el quejoso firmó la letra con el carácter de avalista del girador, y en las condiciones apuntadas, al tenedor de la letra estaba obligado a protestarla por falta de aceptación, según lo dispuesto por los artículos 93, 140, y 141 de la ley citada, y debió además deducir la acción correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del protesto; de manera que si tales requisitos no fueron satisfechos en el caso, debe concluirse que operó la caducidad del título de crédito origen de la acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.