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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
CADUCIDAD DE LA, ACCION CAMBIARIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1205
Si bien es cierto que la caducidad puede oponerse como excepción o defensa, en los términos del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que dada la naturaleza de la misma, distinta de la prescripción, sobre la que puede aportarse alguna prueba en contrario o interrumpirse, aquélla opera de plano e implica la nulidad de todos los actos procesales realizados, así como de sus consecuencias jurídicas, por lo que el juez se encuentra obligado a estudiarla de oficio, cuando se le presenta un título de crédito caduco, por el simple transcurso del término o términos para realizar algún acto solemne que imponga la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2997/48. Alvarez Tito. 1o.de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.