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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1219
CAUSAHABIENTES, QUIENES NO TIENEN TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1219
Si la escritura de compraventa por la que adquirió el quejoso un predio del demandado en juicio, es de fecha anterior al embargo practicado sobre dicho bien en el propio juicio, y aunque la inscripción de aquella escritura en el Registro Público de la Propiedad, se hizo posteriormente al secuestro, no consta que este se haya inscrito con anterioridad, en tales condiciones, no puede considerarse al quejoso como causahabiente del demandado en el juicio en que se práctico el embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3298/44. Hernández Dionisio J. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.