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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1265
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1265
Según lo dispuesto por el artículo 721 del Código de Procedimientos Civiles, compete al interdicto al que teniendo la posesión civil o precaria de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, haya sido perturbado en aquella por actos que manifiesten la intención notoria e inequívoca de inquietarle o despojarle, y al que ha sido ya despojado de dicha posesión; y procede contra el que está ejecutando, ha ejecutado o mando ejecutar los actos que constituyen la perturbación del despojo. De este precepto se advierte que los elementos fundatorios del interdicto consisten en la posesión del actor y el despojo por el demandado; de manera que si en el caso, el quejoso demostró, con prueba testimonial, que tuvo la posesión del inmueble, y mediante la inspección judicial y el acta levantada por un notario público, acreditó las huellas del despojo, y el demandado no probó que hubiera entrado en la posesión en forma legal, la autoridad responsable debió declarar procedente el interdicto de recuperar la posesión, y si no lo hizo, debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3226/49. Uribe Mauro, Jr. 2 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.