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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1305
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1305
Si en el escrito por medio del cual los quejosos hacen valer el recurso de revisión, únicamente se dice que la sentencia recurrida no estudia a fondo los hechos expuestos en la demanda ni trata sobre la protección que también se pidió contra el remate de un inmueble, tal alegación no puede tenerse por una expresión de agravios, porque no se cita el precepto legal violado no se explica el concepto por el cual fue infringido; de manera que faltando la expresión de agravios, la revisión carece de base confirmarse la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5761/48. Pereira Manuel R. y coagraviada. 3 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.