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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1327
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, EL AUTO QUE LAS DECRETA NO ES RECURRIBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1327
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe estimarse que el auto que decreta la práctica de pruebas para mejor proveer, no admite recurso alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 3319/49. Velasco viuda de Ramírez Consuelo. 6 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.