Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344218
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1327
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1327
Los Tribunales pueden admitir pruebas para mejor proveer, aunque se ofrezcan extemporáneamente, pues el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales los autoriza para decretar esa clase de diligencias en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio. Ahora bien, la circunstancia de que el Tribunal Superior hubiera resuelto con anterioridad que la parte actora había perdido el derecho de ofrecer pruebas, no podía hacer perder al Juez a quo la facultad de decretar las que estimara pertinentes para mejor proveer, ni mucho menos traer como consecuencia que tales pruebas se consideraran prohibidas por la ley, conforme al artículo 278 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3319/49. Velasco viuda de Ramírez Consuelo. 6 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.