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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1339
CONTRATO DE OBRAS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1339
Si la autoridad responsable declaró la rescisión del contrato de obras celebrado entre el quejoso y un arquitecto para la construcción de un edificio, por haber faltado el último a lo estipulado en dicho contrato, debe estimarse que para cumplir la mencionada autoridad, con lo dispuesto en el artículo 2104 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 2080 y 2109 del mismo ordenamiento, debió condenar al demandado al pago de los daños y perjuicio sufridos por el actor y que éste reclamó como consecuencia de la falta de cumplimiento del contrato por su contraparte.
Precedentes
Amparo civil directo 9303/48. Conde de Cervantes Carmen. 6 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.