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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1340
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES (CONTRATO DE OBRAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1340
Si la autoridad responsable resolvió no hacer especial condenación en costas, no obstante que declaró rescindido el contrato de obras que celebraron las partes, por falta de cumplimiento del demandado, incurrió en manifiesta infracción de los artículos 2118 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 140 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar que establecen, respectivamente, que el pago de las costas judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9303/48. Conde de Cervantes Carmen. 6 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.