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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1367
PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES, APRECIACION DE LAS, POR EL JUZGADOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1367
Las diligencias para mejor proveer se decretan por el Juez, para allegar al juicio constancias que ilustren su criterio; pero ésto no debe confundirse con la obligación que tiene el propio Juez de apreciar las constancias que obren en el mismo juicio o en los juicios de que ha conocido aquél y que se relacionan directa e inmediatamente con el que debe ser fallado, pues suprimido en la nueva legislación el formulismo estricto que obligaba al juzgador a ignorar aquello que no le fue designado especialmente por las partes, se encuentra ahora en el caso de poder tomar en consideración, para ilustrar su criterio, no sólo las pruebas que se le ofrezcan de modo especial, sino todas las constancias que se encuentren en autos o fuera de ellos, de que tuviere conocimiento personalmente o en su calidad de juzgador, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, que dice: "Para conocer la verdad, puede el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin mas limitación que la de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos".
Precedentes
Amparo civil directo 2399/49. Camacho de Rangel Antonia. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.