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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344223
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1367

PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES, APRECIACION DE LAS, POR EL JUZGADOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1367

Precedentes

Amparo civil directo 2399/49. Camacho de Rangel Antonia. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 344223