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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1379
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1379
Si el quejoso solicitó que se remitieran a la Suprema Corte de Justicia, los autos originales del juicio, lo que hizo la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, y con ello se comprobó la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto
Precedentes
Amparo civil directo 3236/49. Carrera Víctor Manuel y coagraviados. 8 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.