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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1387
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1387
La prórroga de un contrato debe solicitarse antes del vencimiento de éste, porque sólo es prorrogable lo que está vigente y no lo que ha terminado. Es verdad que el artículo 2338 reformado, del Código Civil del Estado, expresa que en la prórroga de tres años a que el mismo se refiere, se incluirá la de un año o el tiempo de ella transcurrido, que concedía el artículo anterior; pero éste supone que la citada prórroga de un año se haya pedido oportunamente y que legalmente se haya concedido. Por otra parte, no es cierto que la excepción a la prórroga que el mencionado precepto establece, no regía para los establecimientos mercantiles pues de interpretarse así, con igual razón podría sostenerse que tampoco es aplicable a dichos establecimientos, la prórroga que otorga la disposición legal de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 1060/47. Marín Landa J. Jesús. 8 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.