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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1530
ALIMENTOS, NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1530
El artículo 365 del Código Civil establece que "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". Ahora bien, el hecho de que la actora en un juicio sobre pago de alimentos hubiera vendido una farmacia de su propiedad, no prueba que no tenga necesidad de los alimentos, ya que la enajenación de una fuente de producción, lejos de demostrar la solvencia del enajenante, generalmente demuestra lo contrario, sobre todo, cuando no hay prueba de dicha solvencia, consistente en el caso, en la falta de necesidad del pretendido acreedor alimentista.
Precedentes
Amparo civil directo 5826/47. Cerda Florentino M., sucesión de. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.