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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1530
ALIMENTOS, MALA CONDUCTA DE QUIEN ADUCE DERECHOS A LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1530
Es obvio que la mala conducta del pretendido acreedor alimentista, a que se refiere la fracción VI del artículo 1302 del Código Civil, es el mal comportamiento en las relaciones afectivas, como la infidelidad, los vicios, la ligereza, etc.
Precedentes
Amparo civil directo 5826/47. Cerda Florentino M., sucesión de. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.