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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1529
CONCUBINA, ALIMENTOS EN FAVOR DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1529
La fracción VI del artículo 1302 del Código Civil establece el derecho de recibir alimentos, en favor de la mujer con quien haya vivido el autor de una herencia, como si hubiese sido su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte. Ahora bien, debe estimarse que la actora en un juicio sobre pago de alimentos demostró encontrarse en el caso de dicho precepto, si presentó una copia certificada del acta de su matrimonio canónico con el de cujus, celebrado más de doce años antes de la muerte de este, y rindió además prueba testimonial, y si la autoridad responsable tuvo por demostrado el hecho del matrimonio canónico y de ese derecho dedujo, como consecuencia ordinaria, la convivencia sexual entre las personas que lo celebraron, no incurrió con ello en violación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 5826/47. Cerda Florentino M., sucesión de. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.