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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1537
ALBACEAS, APROBACION DE LAS CUENTAS DE LOS (COSA JUZGADA, LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1537
El procedimiento establecido por los artículos 653 y siguientes del Código Procesal Civil del Estado, que indican el tramite a que debe sujetarse la aprobación de las cuentas que los albaceas de una sucesión están obligados a rendir, claramente da oportunidad a los interesados para conocer esas cuentas y les concede el derecho de objetarlas mediante el recurso de apelación, para que el auto que las aprueba pueda ser revocado o modificado. en esa virtud, la validez de la resolución que se dicta sobre tales cuentas, al causar estado, no puede ser desconocida. Por tanto, si en el caso la sucesión actora demandó a quien fue albacea de la misma. el pago de determinada cantidad, fundándose en que la demandada realizó un enriquecimiento ilegítimo en su provecho, por esa cantidad, al rendir las cuentas de su albaceazgo, en perjuicio de dicha sucesión, es indudable que la demandada estuvo en aptitud de oponer la excepción de cosa juzgada, constituida por las resoluciones que aprobaren esas cuentas, por satisfacerse los requisitos exigidos por el párrafo final del artículo 335 del código citado, para que haya cosa juzgada, si en la aprobación de las cuentas intervinieron las mismas personas que en el nuevo juicio, el cual versa también sobre esa aprobación, por lo que haya identidad en las cosas, las causas, las personas y la calidad de estas, en uno y otro juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 6546/38. Jiménez Julián, sucesión de. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.