Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1543
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1543
Si el quejoso consideró cometida una violación a las leyes del procedimiento, por el auto que citó para sentencia, sin haberse mandado practicar la prueba de inspección ofrecida, y por ello interpuso el recurso de apelación, debió cumplir con la exigencia de la fracción IV del artículo 161 de la Ley de Amparo, consistente en formular la protesta respectiva contra la interlocutoria pronunciada en la apelación del auto que citó para sentencia, y hacer valer nuevamente la violación por vía de agravio, en la apelación contra la definitiva, y si no lo hizo, debe tenerse por consumado de manera irreparable, para los efectos del amparo, el acto que se estima violatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 6337/48. Ornelas David. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.