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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1551
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1551
El artículo 145 de la Ley de Amparo ordena que cuando la causa de improcedencia de una demanda de garantías sea clara y manifiesta, ésta debe desecharse. Ahora bien, el argumento de que el quejoso carece de interés jurídico no puede apreciarse con lo relatado en la demanda de amparo, sino que es menester conocer mayores datos, los que se obtendrán con los informes de las autoridades responsables y con las pruebas aportadas en la audiencia. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado tal criterio, en situaciones semejantes en que se trata de aplicar el artículo 4o., y la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 405/49. E. Castillo de Brown Zoila y coag. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.