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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1580
ARRENDAMIENTO, PRORROGA CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1580
Aun cuando el convenio sobre prorroga del arrendamiento se haya celebrado después de concluido el término de dicho contrato, no puede decirse que no se trate de una prorroga sino de un nuevo arrendamiento, si el contrato materia de aquella continuo en vigor, después del vencimiento del término del mismo a virtud de la tácita reconstrucción, pues en tales condiciones el convenio de prorroga vino a operar sobre las cláusulas del contrato prorrogado. por tanto, no tratándose de un nuevo arrendamiento sino de la prorroga del existente, si este se prorrogó por un plazo mayor del que concede el artículo 2379, reformado, del Código Civil del Estado de Coahuila no era ya procedente conceder una nueva prorroga.
Precedentes
Amparo civil directo 2010/49. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 2701, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, RENUNCIA A LA PRORROGA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).".