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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1580
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, AUMENTO CONVENCIONAL DE LAS RENTAS EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1580
El artículo 2379 del Código Civil vigente en el Estado, reformado por Decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, establece textualmente: "Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Si la finca arrendada no se destina a habitación sino a negocio o industria, el arrendatario gozará; además de la prórroga de un año a que se refiere el presente artículo, de una prórroga adicional de cuatro meses, por cada año que la finca de que se trata hubiese estado ocupada con el mismo negocio o industria; la cláusula que en los contratos de arrendamiento establezca renuncia a estas prórrogas se tendrá por no puesta. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento de la renta anterior siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata, han sufrido un alza después de que celebró el contrato de arrendamiento". Del contenido de este precepto se desprende que el alza de los alquileres estipulada por las partes contratantes no es nula, aun cuando exceda del diez por ciento fijado por la ley, ya que dicha disposición legal no contiene una prohibición al respecto, y solo establece un derecho a favor del propietario, para aumentar en esa proporción la renta y otro derecho a favor del inquilino para no permitir que el aumento exceda del diez por ciento; pero cuando voluntariamente el último renuncia a su derecho, que no afecta a la comunidad, y acepta un aumento mayor de la renta, no se trata de un acto contrario al tenor de una ley prohibitiva, a que se refiere el artículo 8o. del Código Civil, por lo que no pueden considerarse que el convenio esté afectado de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2010/49. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.