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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1611
PRUEBA DOCUMENTAL, OFRECIMIENTO DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1611
Si la parte demandada ofreció prueba documental consistente en la copia certificada de determinadas constancias que señaló en su escrito de dúplica y que no pudo presentar con la debida oportunidad porque el expediente de donde debía compulsarse esa copia radicaba en un tribunal que distaba trescientos kilómetros del lugar del juicio; pero dicha parte señaló el archivo de donde debía obtenerse la copia certificada y expuso oportunamente el motivo de no presentarla con su contestación, debe estimarse que como tal motivo no le era imputable, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles, debió admitírsele esa prueba documental, a reserva de calificar su valor probatorio en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2412/49. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.