Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1627
ARRENDAMIENTO, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA PARA EXIGIR OBLIGACIONES AUTONOMAS CONSIGNADAS EN UN CONVENIO SOBRE PRORROGA DEL, OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA (CLAUSULA PENAL, LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1627
La fracción II del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles establece que los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento, se resolverán sumariamente; pero debe distinguirse entre las obligaciones que constituyen la esencia misma del contrato, y las que son accesorias porque tienen por objeto hacer efectivas obligaciones de otra índole. Ahora bien, si en un convenio sobre prorroga de contrato de arrendamiento se consignó una cláusula penal en la que se estipuló que de no desocupar el inquilino, en la fecha fijada, el local arrendado, debía pagar al arrendador determinada cantidad por concepto de daños y perjuicios, y se concedió a este la acción ejecutiva para hacer valer sus derechos se advierte de ello que la cláusula de que se trata nada tiene que ver con las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato de arrendamiento, o sea las de entrega de la finca arrendada al arrendatario, pago de rentas, conservación de la cosa, etc., de tal manera que sin afectarse las obligaciones esenciales en ese contrato, de no devolverse la cosa arrendada en la fecha preestablecida, la cláusula vendría a adquirir existencia autónoma, independiente de la del arrendamiento. En consecuencia como la acción que tenga por objeto hacer efectiva esa obligación no es de las comprendidas en la fracción II del artículo 430 citado, si la propia obligación consta en una escritura publica es indudable que motiva acción ejecutiva, y si la autoridad responsable no lo consideró así, debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8147/48. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.