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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1641
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, NO PROCEDE EN ESOS INCIDENTES LA CONDENACION EN COSTAS, CUANDO SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1641
El artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles prescribe la condena en costas para la parte que pierda en juicio, entendiéndose por ello el que el Tribunal acoja total o parcialmente las pretensiones de la contraria; pero como el artículo 377 del mismo código, refiriéndose a la caducidad del procedimiento, dispone que no habrá lugar a la condenación en costas, debe estimarse que siendo aquella la regla general y esta la excepción, la última es de rigurosa aplicación tratándose de un incidente sobre pago de daños y perjuicios causados por la suspensión, en el cual se haya declarado la caducidad del procedimiento.
Precedentes
Queja en materia civil 287/49. Guerra Max. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.