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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1640
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1640
Si en la resolución del Juez de Distrito que se recurre en vía de queja, se declaró la caducidad del procedimiento en un incidente sobre daños y perjuicios causados por la suspensión concedida en un juicio de garantías, porque habiéndose dejado de promover y actuar durante un término mayor de un año, y no conteniendo la Ley de Amparo precepto alguno sobre caducidad del procedimiento, debía estarse a lo dispuesto en los artículos 373, fracción IV, y 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que estatuyen sobre caducidad; y el recurrente reclama la violación del artículo 129 de la Ley de Amparo, porque no se tramitó y decidió el incidente, de acuerdo con ese precepto; la del artículo 2o., de la misma ley, porque no era aplicable suplementariamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la del artículo 358 de éste último ordenamiento, porque el incidente de que se trata no tiene tramitación especial y debe regirse por el título segundo de ese código y no por el título tercero que es el que establece la caducidad; en tales condiciones, deben declararse infundados los agravios de que se trata, dirigidos contra la caducidad, que opera por el simple transcurso del tiempo, sin promoverse ni actuarse, porque esta situación, siendo un aspecto del procedimiento que es de orden público, y al mismo tiempo un derecho para las partes y una facultad para el juzgador, se verifica de pleno derecho y no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes, según lo dice el artículo 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en materia civil 287/49. Guerra Max. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Roque Estrada.