Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344247
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1685

JURISDICCION VOLUNTARIA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1685

Precedentes

Amparo civil directo 5661/45. García Ruperta. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 344247