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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1697
AMPARO INTERPUESTO PARA DEMORAR O ENTORPECER DE MALA FE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO, MULTA EN CASO DE (LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION A LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1697
La multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, sólo debe imponerse al quejoso cuando el mismo promueve el juicio de garantías para demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado, y esto no puede presumirse cuando lo que se reclama es la restricción a la libertad personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1409/48. Hoyos Montes de Oca Jorge. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 318, tesis 156, de rubro "LIBERTAD PERSONAL, DEFENSA DE LA. MULTA NO IMPONIBLE POR AMPARO IMPROCEDENTE.".