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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1766
DIVORCIO, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE, POR EL DEMANDADO EN ANTERIOR JUICIO DE DIVORCIO, POR CAUSA QUE NO SE JUSTIFICO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1766
El artículo 288 del Código Civil establece que "cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causas que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio; pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia". Ahora bien, debe estimarse que la acción que otorga esta disposición legal se intentó prematuramente, si la demanda de divorcio se presentó dentro de los tres meses que señala el citado precepto y no después de ese término, contado a partir de la notificación de la ejecutoria que negó el amparo interpuesto contra la sentencia que había negado, a su vez, la disolución del vínculo matrimonial, en el anterior juicio de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 2981/49. Rodríguez de Otero María Juana. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.