Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344251
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1766
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1766
Si el quejoso presentó su demanda de amparo por conducto de la autoridad responsable, la que la envío a la Suprema Corte de Justicia adjuntando copia certificada de la sentencia reclamada, que fue solicitada por el mismo quejoso en su demanda, con lo que ha quedado comprobada la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 2981/49. Rodríguez de Otero María Juana. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.