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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1768
FIDEICOMISO, DERECHO DE AUDIENCIA DE LA FIDUCIARIA, EN EL JUICIO HIPOTECARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE, RESPECTO AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1768
Si el fideicomiso sobre un bien inmueble se constituyó y se inscribió en el registro, con anterioridad a la instauración del juicio sumario hipotecario relativo al propio inmueble, seguido en contra del fideicomitente, debe estimarse que habiendo adquirido la institución fiduciaria los derechos de dueña y poseedora del bien, antes de la fecha en que se inició el juicio hipotecario, la misma institución debió ser citada a éste, sin que obste que el fideicomiso se hubiera constituido con posterioridad a la hipoteca, pues ello solo significa que ésta conserva su relación en cuanto al pago, pero nada tiene que ver con la garantía procesal de previa audiencia y emplazamiento a juicio para que no se privara a la fiduciaria de sus derechos adquiridos sobre un inmueble, sin respetar esa garantía. El artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que "cuando después de fijada y registrada la cédula la hipotecaria y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuaría el juicio". Por tanto, si el cambio en cuanto al dominio y posesión ocurrió antes de iniciarse el juicio, por mayoría de razón debe estimarse que era necesario, para no violar la garantía del artículo 14 constitucional, que se emplazara a juicios a la institución fiduciaria, que adquirió además de su carácter dueña fiduciaria del inmueble, la posesión del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4298/49. Mexicana de Fideicomisos, S. A. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.