Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1783
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1783
Aunque no procede la suspensión del embargo reclamado, si esta diligencia ya tuvo lugar, poniéndose en posesión del bien embargado al depositario nombrado al efecto, sí son susceptibles de ser suspendidas las consecuencias de tal acto, para el efecto únicamente de que el bien asegurado no se adjudique a un tercero, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3192/49. Ortiz León Rafael. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.