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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1784
ARRESTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1784
Si el acto reclamado se hace consistir en el arresto que se trata de imponer al quejoso, por desobedecimiento a una orden dada por la autoridad, es evidente que, de negarse la suspensión de ese acto, quedaría sin materia el juicio de amparo, porque en el supuesto de que al quejoso le fuera concedida la protección de la justicia federal, seria imposible físicamente reponerlo en el goce de la garantía violada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3516/49. Rivera Ponce Marcelino. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.