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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1788
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ARRESTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1788
Si se trata de un medio coercitivo que se refiere a la libertad personal, de no concederse la suspensión del acto que se reclama, quedaría sin materia el juicio de amparo, porque, en el supuesto de que la orden de aprehensión resultase atentatoria, sería imposible reponer al quejoso en el goce de la garantía que fue violada. En atención a esto, encontrándose el caso comprendido dentro de las disposiciones del artículo 123 de la ley orgánica del juicio de amparo procede conceder al quejoso la suspensión del acto que reclama; pero como esta suspensión puede ocasionar perjuicio a tercero, debe ser concedida previo el otorgamiento de una garantía que fijará el Juez de Distrito, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8363/49. Ramos Villalvazo Bernardo. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.