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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1790
FRUTOS PENDIENTES, SUSPENSION DE SU RECOLECCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1790
Es evidente que no procede conceder la suspensión respecto al aseguramiento ya practicado, porque es bien sabido que la suspensión no puede tener efectos restitutorios; pero si el quejoso reclama no solo contra la perdida de posesión, mediante ese aseguramiento, de la finca rústica que le fue arrebatada; sino también contra la perdida de los frutos pendientes que se encuentran en la finca respecto a estos frutos pendientes si cabe conceder la suspensión, porque se trata de percepción futura de frutos que reclama el quejoso y que no ha podido realizarse todavía a favor del tercer perjudicado, por cuyo motivo se debe conceder al quejoso la suspensión que pide, aunque únicamente por lo que respecta a la percepción de frutos pendientes que se encuentran en la finca mencionada, para que esta no pueda hacerse por la contraparte del quejoso, sino por esta, mediante el otorgamiento de la fianza que asegurará los daños y perjuicios que se pueden ocasionar a su colitigante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9124/49. Moreno Jesús. 20 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.