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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1813
HONORARIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1813
Aunque conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado, cuando se ejercita en su contra una acción de carácter personal; tratándose del cobro de honorarios profesionales, existe una excepción a tal respecto, la que aparece establecida en el artículo 2610 del Código Civil que rige en el Distrito Federal, y que consiste en la determinación de que el pago de los honorarios por prestación de servicios profesionales, y de las expensas que se hayan hecho en su caso, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado tales servicios.
Precedentes
Competencia 58/46. Suscitada entre los Jueces Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil del Distrito de Viesca, Torreón Coahuila. 21 de febrero de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.