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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1858
COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1858
Conforme al artículo 2113 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando hubiere deterioro en la cosa vendida, se abonará el importe de éste. En cambio, en la hipótesis del artículo 2112 del mismo código, se regula el caso de pérdida total o deterioro grave que, a juicio de peritos, impida usar la cosa, debiendo entonces indemnizarse con el valor completo de la misma. Ahora bien, si el vendedor no entregó en su totalidad la cosa vendida, debe condenársele al pago del valor de lo faltante, aplicando por analogía el artículo 2113 mencionado, pero ese valor deberá calcularse, no de acuerdo con el que tenga en el momento en que se haga el pago, sino con relación al precio fijado por las partes en el contrato de compraventa, por ser realmente ese el daño, sufrido por el comprador, al haber pagado algo que no recibió, ya que lógicamente fue ese valor pagado, según el precio convenido, y no el que tenga posteriormente el faltante, el menoscabo patrimonial sufrido por el comprador, independientemente de los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8622/49. Rendón viuda de García Dolores. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.