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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1868
ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS, RECOLECCION DE FRUTOS PENDIENTES POR EL INQUILINO, AL TERMINAR EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1868
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2458 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al terminar un contrato de arrendamiento de finca rústica, el arrendatario tendrá derecho a usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes. por tanto, no puede admitirse que la entrega de la finca al arrendador, traiga como consecuencia legal la de que se le entregue también la cosecha, dada la disposición que en sentido contrario establece el artículo 2458 invocado, para que el arrendatario saliente pueda recolectar los frutos pendientes al terminar el arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8655/49. Pagaza viuda de Pichardo Carmen y coagraviado. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.