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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1907
INQUILINATO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1907
Tratándose de un contrato de arrendamiento en el cual la renta no excede de seiscientos pesos anuales, es aplicable el artículo 1o., de la Ley de Inquilinatos del Estado de Veracruz, de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, que declara de interés público esos arrendamientos, y, por consiguiente, no puede tener aplicación el artículo 2411 del Código Civil del Estado, ya que el artículo 2383 del mismo ordenamiento estatuye que toda contratación regida por la Ley de Inquilinato, está fuera de las disposiciones de dicho código. Además, como la Ley de Inquilinato es de interés público, de acuerdo con el artículo 17 del repetido código substantivo, no es renunciable.
Precedentes
Amparo civil directo 4639/48. Mercado Cointa. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.