Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1913
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1913
Si la protección federal solicitó erróneamente, esto es, si hubo equivocación en cuanto a la apreciación del derecho, pero no se hizo de mala fe, ni para entorpecer la ejecución del acto reclamado, no debe imponerse al quejoso la multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 198/49. Lorenzo y Migoni María del Carmen y coagraviados. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".