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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1954
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1954
Si habiéndose efectuado la audiencia constitucional y desahogado las pruebas de las partes, la misma se suspendió para que se hiciera una compulsa de constancias del respectivo incidente de suspensión y se señaló una nueva fecha para el solo efecto de dictarse la resolución correspondiente, y en tales condiciones, el quejoso ofreció prueba documental, conforme a constancias que debería expedir determinada autoridad, el Juez de Distrito obró legalmente al resolver que no había lugar a acordar de conformidad lo pedido por dicho quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 413/49. Escalante José Matilde y coagraviados. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.