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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1958
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1958
La apreciación de si el acto reclamado afecta o no los intereses jurídicos del quejoso, por ser cuestión de fondo, debe hacerse en la audiencia constitucional, y no puede fundar un acuerdo de desechamiento de la demanda de garantías, cuando ésta llena las exigencias del artículo 116 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8069/49. Montero de Mancebo Aurelia. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.