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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
CONCEPTOS DE VIOLACION, EN ELLOS NO PUEDEN DARSE POR REPRODUCIDOS LOS AGRAVIOS DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
No pueden darse pro reproducidos en la demanda de amparo, los argumentos que el quejoso haya hecho valer en los agravios que expresó en la apelación, si éstos no se manifiestan expresamente en la propia demanda, y por lo mismo, debe declararse infundado el concepto de violación en que el quejoso se limite a pedir que se tenga por reproducidos esos agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 106/49. Quiroz Espinosa Domingo. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.