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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
ARRENDAMIENTO, JUICIOS DE REVALUACION DE INMUEBLES, OBJETO DE CONTRATOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
Por la naturaleza del juicio de revaluación de un inmueble, objeto de un contrato de arrendamiento, el valor de la casa arrendada se determina en la sentencia ejecutoriada, y lo mismo sucede respecto del importe de la renta mensual que debe pagar el inquilino, como consecuencia de la revaluación. por tanto, debe estimarse que hasta que causó ejecutoria. esa sentencia, queda obligado el inquilino a pagar la nueva renta, y no a partir de la fecha de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 106/49. Quiroz Espinosa Domingo. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.