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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2027
INCOMPETENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2027
La resolución recaída a una excepción de incompetencia no se encuentra comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, de conformidad con la fracción IX del artículo 107 constitucional, procede el amparo indirecto contra esa clase de resoluciones.
Precedentes
Amparo civil directo 106/49. Quiroz Espinosa Domingo. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.