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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2028
Deben desestimarse los conceptos a que se refieran a violaciones a las leyes del procedimiento previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, si el quejoso no pidió la reparación constitucional ni hizo valer la protesta respectiva, en los términos que establece el artículo 161 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 106/49. Quiroz Espinosa Domingo. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.