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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2038
CITACION PARA SENTENCIA, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2038
La omisión consistente en que no se haya pronunciado auto citando para sentencia, no constituye violación de las que, conforme al artículo 159 de la ley de amparo, deben reclamarse al promoverse el amparo directo contra la sentencia definitiva, de acuerdo con el artículo 161 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4968/44. P. Alzate Flavia. 2 de Marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.