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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2042
INQUILINATO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2042
El artículo 16 de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, establece: "Cuando algún propietario necesite hacer uso personal de alguna casa o vivienda que tenga dada en arrendamiento, puede pedir su desocupación, previa comprobación ante el juez competente, de la necesidad de ocuparla, pero tiene la obligación de proporcionar otra al inquilino, en las mismas condiciones de alquiler". Esta disposición legal obliga al arrendador, para pedir la desocupación, a proporcionar al inquilino otra vivienda en las mismas condiciones de alquiler; y si aquél se allanó en su demanda a hacerlo así, debe estimarse que cualquiera circunstancia que haya hecho valer después y que haga variar los términos de la cuestión planteada, no es de tomarse en cuenta no considerarse como una excepción a la regla del citado precepto. Por otra parte, la repetida disposición legal no establece como excepción a la obligación del arrendador de proporcionar al inquilino otra casa en las mismas condiciones de cualquier. La de que el último sea propietario de una o varias fincas urbanas.
Precedentes
Amparo civil directo 3990/48. Córdoba Herminia. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.