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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2066
RECUSACION, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2066
El que un juez siga actuando en un juicio después de haber sido recusado, constituye una violación de procedimiento (artículo 159, fracción X, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías) que puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, siempre que oportunamente se haya promovido la reparación constitucional y, en su caso, se haya formulado la protesta relativa (artículo 161 de la citada ley).
Precedentes
Amparo civil directo 6493/47. López Pasaye Gilberto. 3 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.