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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2067
COSTAS, CONDENACION A SU PAGO, CUANDO NO SE PRUEBAN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2067
La condenación al pago de las costas y gastos del juicio, que se funda en que se tuvieron por no probadas las excepciones opuestas, se ajusta a lo dispuesto por el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 6493/47. López Pasaye Gilberto. 3 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.