Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344285
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2088
EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2088
Teniendo en cuenta que las circunstancias enumeradas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, determinan la excusa forzosa del funcionario a quien toca, si de los motivos de excusa que el Juez de Distrito expresa, se desprende que no se siente con la imparcialidad necesaria para fallar el amparo de cuyo conocimiento se excusa, como aquellos se encuentran comprendidos en la fracción vi del artículo de la Ley de Amparo que antes se menciona, debe admitirse como legal dicha excusa.
Precedentes
Excusa 34/49. Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.